jueves, 6 de marzo de 2014

UNIDAD 4: EXTRANJERÍA

MIGRACIÓN

El cruce de fronteras, tiene al menos dos detonantes: el TURISMO y la MIGRACIÓN.

El turismo internacional, implica tan sólo el desplazamiento temporal de las personas desde su país a otro, con el propósito de conocer lugares en particular, descansar, recibir tratamientos médicos o realizar actividades de esparcimiento que no pueden realizar en sus propios países, pero en el entendido que no se establecerán en el país que han visitado.


La migración en cambio, es un fenómeno muy complejo que se ocupa de la salida de personas de sus países, el tránsito de éstas por otros países en los cuales no piensan quedarse, así como de la llegada y estancia de los extranjeros en un país. (EMIGRANTE-MIGRANTE-TRANSMIGRANTE-INMIGRANTE E INMIGRADO)

Ahora bien, los extranjeros que hoy por hoy radican en México, no caen del cielo, ni se arrojan desde los aviones antes de que estos aterricen, sino que ingresan por los puntos de entrada y control establecidos por nuestra legislación, pues no debes olvidar que cada país en uso de su soberanía tiene el derecho de decidir quién puede y quién NO puede entrar a su territorio y para ello establece una serie de disposiciones y lugares de acceso de los extranjeros a México.(Hay países  que por medio de tratados internacionales han acordado que sus ciudadanos tienen libre paso Comunidad Andina, Espacio Schengen, hay otros como Estados Unidos que permiten la llegada pseudo clandestina de ciertos extranjeros a su país –Ley Pies Secos- )

Quien entra a un país de conformidad con el marco regulatorio de éste lo hace de forma legal, pero quien lo hace de manera Clandestina, lo hace de manera ilegal.

Salvo el caso de algunos  emigrantes mexicanos y centroamericanos que ingresan a Estados Unidos o el caso de los habitantes del continente africano que llegan por miles a España e Italia, los extranjeros están sujetos a las condiciones que les impone cada Estado para ingresar, viajar, trabajar, comprar y vivir dentro de sus fronteras.


A este conjunto de condiciones que son observables para los extranjeros, se le conoce como: SISTEMA JURÍDICO DE TRATO A EXTRANJEROS.



Lic. Guillermo Gustavo Flores-Chacón

No hay comentarios:

Publicar un comentario