6.1. Naturaleza Jurídica de la aplicación del Derecho Extranjero
Cuando hablamos de normas extranjeras, nos referimos a aquel conjunto de ordenamientos jurídicos vigentes en otro espacio, en otro ámbito y en otros territorios.
Bajo ese entendido, las normas extranjeras son aquellas que no han sido pensadas para México y que, por consecuencia no tienen fuerza imperativa o aplicación en nuestro territorio.
Como hemos dicho muchas veces en nuestro curso, no hay nada de malo en el hecho que Francia tenga su propia legislación y que Marruecos tenga otra diferente, pues en ejercicio de su soberanía y atendiendo a sus propia realidad y circunstancias, cada Estado puede adoptar para sí mismo el orden normativo que mejor convenga a sus intereses.
Ya que cada legislación circula o transita por su propio carril no importa que otras legislaciones vengan en sentido contrario, pues mientras no invadan el carril de al lado, no afecta tampoco sus intereses.
Sin embargo, cuando un elemento que está presente en una situación jurídica, involucra o demanda la injerencia o conocimiento de más de una legislación, se produce una colisión o choque entre legislaciones que suele agravarse cuando el Derecho Interno o el orden jurídico de cada Estado admite o permite que una norma extranjera pueda aplicarse dentro de su ámbito territorial.